Micelio
Auto23 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Banda Medrano Narcides Omar·Demandado Municipio De Chima

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-No Se Configura El Elemento Objetivo-No Existe Causa Judicial Vigente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimá y el Juzgado 9 Administrativo de Monterí, ocasionado por una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, contra el municipio de Chimá, con el objeto de que se libre mandamiento de pago a su favor de unas sumas de dinero contenidas en comprobantes y facturas cambiarias de compraventa.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que en este caso no existe tal conflicto, pues no se satisface el presupuesto objetivo, toda vez que, (i) el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimá libró el 1 de junio de 2005 mandamiento de pago; (ii) esa decisión se notificó el 7 de junio de 2005 al municipio de Chimá, el cual guardó silencio y no propuso excepción alguna; (iii) el 27 de junio de 2005, el Juzgado Promiscuo de Chimá decidió continuar con el trámite, especialmente con la liquidación del crédito y de las costas; y (iv) con posterioridad a esta decisión, se han adelantado trámites relativos al ajuste de la liquidación y la adopción de medidas cautelares, para garantizar el pago de la obligación.

En otras palabras, el objeto de la decisión fue resuelto y se adelantaban trámites dirigidos a hacer efectivo el pago de la obligación.

La Sala Plena se declara inhibida y ordena remitir el expediente al Juzgado Promiscuo de Chimá para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse inhibida para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5855 al Juzgado Promiscuo Municipal de Chimá, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 9 Administrativo de Montería.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.